Instalaciones que precisan contrato de mantenimiento obligatorio con revisión anual e Inspecciones p
- J. Carlos
- 18 dic 2015
- 1 Min. de lectura

Instalaciones que precisan contrato de mantenimiento obligatorio con revisión anual.
a)Para cualquier potencia y superficie:
Cines
Teatros
Parques de atracciones
Hospitales
Establecimientos con quirófanos y/o UCI
Parques acuáticos
Casinos
Alumbrados públicos de vías urbanas y de comunicaciones, parques y jardines (se excluyen las zonas privadas a que solo tengan acceso normal los propietarios)
Hoteles y hostales de 50 o más habitaciones
Edificios de gran altura no dedicados a viviendas (entendiendo por tales aquellos cuya diferencia de cota entre la cara superior del último forjado habitable y todas las salidas del edificio a vía pública sea mayor de 50 metros)
Oficinas con presencia de público de más de 50 metros cuadrados
b)Con potencia superior a 100 kW:
Salas de fiesta
Discotecas
Estadios y pabellones deportivos
Hipódromos y canódromos
Plazas de toros
Circos
Frontones
Estaciones de viajeros
Mercados y galerías comerciales (potencia referida a servicios comunes)
Piscinas
Establecimientos comerciales (superiores a 2000 metros cuadrados)
Bingos
Inspecciones periódicas obligatorias.
Cada 10 años los servicios generales de edificios de viviendas, cuando la potencia total del edificio sea superior a 100 kW.
Cada 5 años los garajes con ventilación natural o forzada cuando el número de plazas sea mayor o igual a 25 plazas.
Cada 5 años las piscinas con potencia mayor a 10 kW.
Cada 5 años las instalaciones de energía solar fotovoltaica mayor de 25 kW.
Cada 5 años los locales de pública concurrencia.
Entradas recientes
Ver todoLas compañías eléctricas hacen el cambio de titularidad de forma automática según contempla el R. D. 1955 / 2000, por el que se regulan...
Comments