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Como hacer el cambio de nombre en el contrato de la luz

Las compañías eléctricas hacen el cambio de titularidad de forma automática según contempla el R. D. 1955 / 2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En la sección 3ª, traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a redes, artículo 83, traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes se precisan estos puntos.

Ø el consumidor que esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.

Ø Para la subrogación en derecho y obligación de un contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes bastará la comunicación que permita tener constancia a la empresa distribuidora a efectos del cambio de titularidad del contrato.

Ø En los casos en que el usuario efectivo de la energía o del uso efectivo de las redes, con justo título, sea persona distinta al titular que figure en el contrato, podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más tramites.

Ø La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los contratos que se deriven de los cambios de titularidad señalados en los puntos anteriores, salvo la que se refiera a la actualización del depósito.

No obstante lo anterior, para las modificaciones de contrato en baja tensión cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificaciones vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente certificado del instalador.

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