Se puede instalar el aire acondicionado en la fachada del edificio?
- J. Carlos
- 12 oct 2016
- 2 Min. de lectura
Nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes, para instalar servicios individuales y aún menos si estos producen ruidos y molestias a los demás, así lo prohíbe el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El Ayuntamiento de Madrid tiene la siguiente normativa :
Instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas, normas generales.
- Ninguna instalación podrá sobresalir más de 30 centímetros del plano de fachada. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas.
- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios del mismo.
- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en mas de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta.
- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y/o instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las características del aparato a instalar, ya que, según su potencia calorífica o frigorífica, se tratará como actividad inocua o calificada.
Capítulo II del régimen de la propiedad por pisos, artículo 7.1 :
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
La instalación correcta de un equipo de aire acondicionado sería en la terraza de la vivienda y a una altura que la parte superior de la máquina no supere nunca la altura de la barandilla, siendo válida también la instalación en azoteas.

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